Transcribe your podcast
[00:00:04]

Bueno muy buenos días para todos los saludamos el día de hoy desde nuestro canal de ideas penales continuando con estas charlas relativas a los esquemas del delito vimos como el día de ayer mi amigo Santiago trespalacios abordo precisamente la evolución doctrinaria de desierto momento parándose en un principio en la dogmática jurídico penal alemana y concretamente en los esquemas causales y los esquemas finales para luego proceder con la problemática que es lo que nos ocupará el día de hoy de lo que es el derecho penal funcional en ese orden de ideas y antes de comenzar queremos tanto Santiago como yo pues darles la bienvenida a este que más que nuestro canal es un espacio para todos ustedes y que como bien lo señala Bayer también Santiago todo.

[00:01:04]

Lo que se haga de este canal Buscamos que sea un homenaje para nuestro maestro no diera güero Betancourt persona que siempre se ha caracterizado y que siempre se ha dedicado a permitir que todos puedan ingresar a la discusión científica de lo que son los esquemas del delito y la dogmática jurídica del derecho penal es importante también hacer un agradecimiento muy especial al colegio abogados penalistas realmente el colegio abogados penalistas nos ha permitido conocer a muchos de los abogados litigantes de Colombia muchos de nosotros profesores y todas estas cosas que ustedes están viendo por redes sociales y no solamente del punto de vista del derecho penal sino que hemos visto como el doctor Rodrigo para el doctor Iván cancino el doctor Francisco bernat, el doctor Andrés Arango el doctor Ronald Sanabria también nos han mostrado todas esas posibilidades que tenemos.

[00:02:04]

Luzu en estas épocas en las que tenemos que estar en casa aislados pues se puede seguir aprendiendo del derecho penal y de las distintas ramas del derecho todo es un agradecimiento muy especial también al colegio a los penalistas que nos ha permitido unirnos y Eder Eso era lo que Precisamente decíamos en Barranquilla hace 15 días Que si vamos ya estamos Unidos bueno habiendo hecho esa introducción me gustaría Bueno siempre que arrancó mis clases en la Universidad Autónoma de bucaramanga Quiero que mis estudiantes se sientan como en casa creo que esta es la primera oportunidad de la que lo logró con toda certeza y quiero que iniciemos básicamente con el tema que toque en la conferencia que se dio en el marco del colegio abogados penalistas de Colombia porque porque es importante hablar de la dogmática jurídica del derecho penal.

[00:03:01]

En esa conferencia en Barranquilla lo que yo más quise poner de presente para todos los que estuvieron ahí era el hecho de que la dogmática jurídica del derecho penal hace referencia a algo que se llama los juegos del lenguaje del derecho penal y en dicha oportunidad dije que era el juego del lenguaje de la libertad hay una anécdota y que creo que es relevante para la forma en la que vamos a trabajar el día de hoy es una anécdota, Qué ocurrió entre Aristóteles y Alejandro Magno recuérdese que en cierto momento Quién fue profesor de Alejandro Magno fue precisamente Aristóteles.

[00:03:40]

Hay una carta que le envié Alejandro Magno Aristóteles donde le dice un poco enojado, dice maestro cómo es posible que tú empieces a publicar todas tus obras con las cuales me enseñaste a mí y el reclamo que le hacía Alejandro Magno era porque él sentía que eso era algo privado que era algo de los dos que no se le podía dar ese conocimiento a todo el mundo y Aristóteles le replicaba en la respuesta a la carta y le decía tranquilo Alejandro No te preocupes Acuérdate que una cosa es tener los textos es tener las cartas es tener las comunicaciones y otra cosa es que estas personas puedan entender lo que se dice ahí y así trato de tranquilizar Aristóteles Alejandro Magno yo los invito queridos colegas.

[00:04:28]

Aquí tengamos presente que nunca debemos manejar así el conocimiento, hay una frase de Séneca que dice si me ofrecí es en todo el conocimiento del mundo con La Única condición de no compartirlo con nadie Entonces no lo quería y lo que estamos haciendo con todas estas iniciativas y especialmente desde el colegio abogados penalistas es poder permitir que todos ingresen a la discusión científica y concretamente hoy de un tema que no es sencillo de entender y que es, básicamente lo que se entiende por derecho penal. Funciona hacia allá, vamos a ir y esa no está premisa fundamental.

[00:05:05]

Vamos a buscar que todos podamos incluirnos en esa discusión científica ahora para empezar Entonces si me perdonarás y por algunos momentos me tomo un poco el pelo este tema de la presentación Santiago tiene mucha más experiencia.

[00:05:22]

Debemos iniciar por aquí donde dejó las cosas Bells recordemos que el día de ayer Santiago a bordo hasta la teoría final de la acción y antes de seguir antes de ver cómo se hace cambiar el marco del derecho penal funcional, pues hay que recordar cómo nos quedó el esquema del delito hasta pero recordemos que el concepto jurídico penal de acción está en marcado por algo que se llama la finalidad la esencia de la acción para el finalismo se trata de que es un fenómeno final el hombre a partir de su razón puede viajar hacia adelante y hacia atrás y así usar la causalidad puede dominar la por eso puede existir también un dominio del hecho frente a la acción final y domina el hecho a partir de esa racionalidad Y entonces el dolo como parte de la acción debe incluirse dentro de la tipicidad Porque si la tipicidad valora la conducta y la conducta es.

[00:06:22]

Fenómeno final pues no se puede hacer lo que hacían Los partidarios del esquema clásico y neoclásico era sacar esa parte de la acción y trabajarla en la culpabilidad porque recordemos que para ver si aparecen muchos de los conceptos fundamentales de su teoría de la acción final son a partir de cuestiones ontológicas por eso ahí vemos en el numeral texto que nos habla de las estructuras lógico objetivas aquellas cuestiones prejuridicas que el derecho no puede cambiar que no puede alterarse que sólo puede reconocer eso pasaba con la acción la acción era una un concepto de naturaleza final en su ontología en su ser y por tanto la tipicidad debía incluir ese aspecto objetivo y subjetivo en clase como explico yo que está configurado está o que está configurada está tipicidad con una moneda.

[00:07:13]

Porque porque en el finalismo entendemos que la tipicidad tiene dos caras, la cara objetiva y la cara subjetiva. Entonces sólo podrá una conducta certifica Sí además de reunirse todos los elementos del tipo objetivo, pues aparece un tipo subjetivo y entiéndase como contenido de ese tipo subjetivo o viene el dolor o bien la culpa es la imprudencia la preterintención como cláusula especial en algunos códigos en algún momento el español actualmente el colombiano y aquellos ingredientes subjetivos o también llamados por la doctrina de pronto, una forma más compleja ingredientes o ánimos internos trascendentes que hacen referencia a una condición intencional especial con la que debe contar el autor para que la conducta hacia ti además en el numeral segundo nos aparece entonces la adecuación social Esto va a ser muy importante y luego cuando busquemos donde fue que se dio ese quiebre entre discípulo.

[00:08:13]

Maestro Cuando hacemos, dice tránsito de verse aiacos en la universidad de bonn en Alemania por tanto no me voy a referir mucho el tema de la adecuación social porque lo voy a trabajar más adelante Pero simplemente recordemos que belsen decía que la función del derecho penal no es la protección de bienes jurídicos porque los bienes jurídicos están en constante movimiento en una sociedad de riesgo y cómo están en contacto pueden chocar y al chocar pueden existir lesiones de sus bienes jurídicos Pero eso no hace que el comportamiento sea jurídico penalmente relevante puesto que para ver si el fin del derecho penal es la protección de valores éticos sociales es decir que en un momento histórico una determinada sociedad considera que una conducta no sea de Cuba socialmente, no es de acuerdo a la Constitución de la sociedad fíjense que esto se nos va a parecer mucho a lo que luego vamos a hablar de la teoría la imputación objetiva en yacus además en materia de auto.

[00:09:13]

Qué nos dice verte como otra de las estructuras lógico objetivas ojo para el delito doloso, sólo puede ser autor aquel que domina el hecho aquel que es el amo y señor derecho y ese dominio derecho, se puede dar o bien por un dominio material directo, se puede dar por un dominio de la voluntad en los casos en los que existe una autoría mediata o se puede dar en los casos de dominio funcional cuando aparece el fenómeno de la coautoría?.

[00:09:40]

A su vez acordémonos que para vencer el Injusto no puede constituirse de manera objetiva sin tener en cuenta al autor concreto, el autor particular siempre hablamos de un Injusto personal, el Injusto referido al auto O sea que lo importante dentro del Injusto es la acción.