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La respuesta corta: Conforme al RGPD, grabar una entrevista de investigación constituye un tratamiento de datos personales desde el momento en que pulsas el botón de grabar.

Los investigadores de la UE necesitan una base jurídica válida en virtud del artículo 6, el consentimiento informado de cada participante antes de empezar a grabar y un contrato de encargo de tratamiento (DPA, contrato de encargo de tratamiento) firmado con cualquier servicio de transcripción de terceros que utilicen.

La norma se aplica tanto si la entrevista es presencial, por Zoom o por teléfono.

Este artículo tiene fines meramente informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Los investigadores con dudas sobre los requisitos específicos de cada jurisdicción deben consultar a la oficina de ética de la investigación de su institución y, cuando sea necesario, a un profesional del derecho cualificado.

Por qué el RGPD se aplica desde el momento en que pulsas grabar

La grabación de una entrevista es un dato personal.

En el momento en que una grabación capta la voz de alguien junto con su nombre, su cargo o cualquier otro dato identificativo, queda comprendida en la definición de datos personales del RGPD recogida en el artículo 4, apartado 1.

Esto convierte al investigador en responsable del tratamiento, al participante de la entrevista en interesado, y a cualquier servicio externo que maneje la grabación, incluida una herramienta de transcripción en la nube, en encargado del tratamiento.

Función Quién la asume en un contexto de investigación Obligación principal
Responsable del tratamiento El investigador o su institución Determina el fin y los medios del tratamiento; asume la responsabilidad principal del cumplimiento
Encargado del tratamiento El servicio de transcripción u otro tercero Trata los datos únicamente siguiendo las instrucciones del responsable; requiere un contrato de encargo de tratamiento (DPA) firmado
Interesado El participante de la entrevista Es titular de derechos: acceso, rectificación, supresión y retirada del consentimiento

El alcance extraterritorial del RGPD (artículo 3) implica que estas obligaciones se aplican con independencia de dónde tengan su sede el investigador o su institución.

Si los participantes son residentes en la UE, el reglamento se aplica.

Esto incluye a los equipos de investigación con sede en Estados Unidos, Australia o cualquier otro lugar.

📌 Importante:

Ten en cuenta que el RGPD solo regula las obligaciones de protección de datos frente a los participantes de la UE; si grabas desde EE. UU., también pueden aplicarse leyes estatales independientes sobre escuchas y consentimiento. Consulta nuestra guía sobre las leyes de consentimiento para grabaciones en EE. UU. dirigida a investigadores para más detalles.

En abril de 2026, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) publicó las Directrices 1/2026 en proyecto sobre el tratamiento de datos personales con fines de investigación científica. Es la declaración normativa más detallada hasta la fecha sobre cómo se aplica el RGPD a las actividades de investigación. Las directrices siguen abiertas a consulta pública, por lo que aún no son definitivas.

No mencionan expresamente la transcripción de entrevistas. Pero abordan áreas que afectan directamente a los investigadores en esta situación.

Entre ellas, el consentimiento para estudios cuyo alcance completo no se conoce de antemano, cómo se reparte la responsabilidad entre responsables y encargados del tratamiento, y qué obligaciones de transparencia se aplican cuando los datos se recogen directamente de los participantes. Uno de los propios ejemplos prácticos del CEPD aborda incluso las entrevistas.

En conjunto, todo esto apunta a una atención más estrecha por parte de las autoridades de control sobre cómo gestionan las instituciones de investigación el consentimiento y las relaciones con los encargados del tratamiento.

Recuerda: para los investigadores que realizan transcripción de investigación cualitativa, el cumplimiento no es una tarea administrativa aparte que ocurre antes de que empiece la investigación. Forma parte del propio diseño de la investigación.

Cómo elegir tu base jurídica: ¿consentimiento o interés público?

Muchos investigadores recurren por defecto al consentimiento porque les parece la opción más segura.

Pero, en realidad, el consentimiento no siempre es la base jurídica más adecuada para las entrevistas de investigación en virtud del artículo 6, y en algunas situaciones es jurídicamente inválido.

El artículo 6 establece seis bases jurídicas para el tratamiento de datos personales. Tres son las más relevantes para las entrevistas de investigación:

1. Consentimiento: artículo 6, apartado 1, letra a)

El artículo 6, apartado 1, letra a) exige un acuerdo afirmativo claro que sea libre, específico, informado e inequívoco.

Conforme al considerando 43 del RGPD y a las directrices del CEPD sobre el consentimiento, este no se considera «libre» cuando existe un claro desequilibrio de poder entre el interesado y el responsable del tratamiento.

Esto genera un problema directo cuando el investigador es, además, jefe, supervisor o profesor en relación con el participante: el desequilibrio de poder puede dejar el consentimiento jurídicamente inválido desde el principio.

2. Interés público: artículo 6, apartado 1, letra e)

El artículo 6, apartado 1, letra e) cubre el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, autorizada por el derecho de la UE o nacional. La investigación financiada por una universidad con un protocolo publicado suele cumplir este requisito.

Esta base no elimina la obligación de informar a los participantes.

Pero, como el interés público no se basa en el consentimiento, los participantes no tienen ningún consentimiento que retirar. Conservan el derecho de oposición en virtud del artículo 21, que el responsable puede anular si el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público.

El artículo 21, apartado 6 establece esta facultad de anulación de forma explícita para la investigación en concreto. Eso es lo que hace que el interés público sea más sólido para la investigación longitudinal que el consentimiento, que un participante puede retirar sin más, deteniendo de inmediato todo tratamiento futuro.

3. Interés legítimo: artículo 6, apartado 1, letra f)

Disponible para las organizaciones privadas, pero por lo general no para las autoridades públicas. Requiere una ponderación de intereses y es más difícil de justificar en investigaciones con entrevistas que tratan datos personales.

Las directrices en proyecto de 2026 del CEPD confirman que el consentimiento amplio es admisible para la investigación científica cuando los usos futuros concretos no pueden definirse por completo en el momento de la recogida de datos, siempre que los investigadores describan claramente el ámbito de investigación y apliquen salvaguardas como la seudonimización.

Utiliza el siguiente marco para decidir qué base se adapta a tu proyecto:

Situación Base jurídica recomendada Motivo
Investigador independiente, finalidad única y clara Consentimiento (Art. 6(1)(a)) Transparente; otorga a los participantes un control claro
Investigación financiada por una universidad en interés público Interés público (Art. 6(1)(e)) Protege la integridad de la investigación; los participantes conservan el derecho de oposición (Art. 21), que puede anularse en investigaciones de interés público
Desequilibrio de poder claro (empleador-empleado, profesor-estudiante) Interés público (instituciones públicas) o interés legítimo (instituciones privadas) El consentimiento puede no ser «libre» conforme al considerando 43 del RGPD y a las directrices del CEPD sobre el consentimiento
Investigación longitudinal o de archivo, con finalidades parcialmente desconocidas Consentimiento amplio con un ámbito de investigación definido Permitido conforme a las Directrices 1/2026 del CEPD con salvaguardas adicionales

📌 Importante:

La base jurídica conforme al RGPD y el consentimiento ético que exige un comité de ética (institutional review board, IRB) o comité de ética son cosas distintas.

El consentimiento ante el IRB es una obligación ética e institucional. La base jurídica del RGPD es una obligación legal.

Un proyecto puede cumplir los requisitos éticos del IRB y, aun así, incumplir el RGPD, y viceversa. Ambos deben abordarse de forma independiente antes de que comience la recogida de datos.

Si no tienes claro qué base se aplica a tu proyecto, consulta al delegado de protección de datos (DPO) de tu institución. Conforme al RGPD, las universidades públicas y los encargados del tratamiento de investigación a gran escala suelen estar obligados a designar un DPO.

¿Qué ocurre cuando tus entrevistas afectan a categorías especiales de datos?

El consentimiento estándar del RGPD no es suficiente cuando una entrevista capta lo que el reglamento denomina «categorías especiales» de datos personales en virtud del artículo 9. Se trata de tipos de datos que conllevan un mayor riesgo de discriminación o perjuicio si se manejan de forma indebida.

Las categorías especiales que el artículo 9 del RGPD protege expresamente incluyen:

  • El origen racial o étnico
  • Las opiniones políticas
  • Las convicciones religiosas o filosóficas
  • La afiliación sindical
  • Los datos relativos a la salud (incluidas la salud mental, la discapacidad y el historial médico)
  • Los datos relativos a la orientación sexual
  • Los datos genéticos
  • Los datos biométricos tratados con el fin de identificar de manera unívoca a una persona

Las entrevistas de investigación pueden sacar a relucir datos de categorías especiales aunque el investigador no tenga intención de recopilarlos.

Por ejemplo, un participante que describe sus condiciones de trabajo podría mencionar una discapacidad. Alguien que hable de sus experiencias en la comunidad podría revelar su origen étnico o su religión.

Si existe alguna probabilidad razonable de que tu entrevista pueda hacer aflorar este tipo de datos, debes planificarlo antes de empezar a grabar.

Para los datos de categorías especiales, el artículo 9 exige una de estas dos opciones:

a. Consentimiento explícito: artículo 9, apartado 2, letra a)

Un estándar más estricto que el consentimiento ordinario. El participante debe realizar una declaración afirmativa clara y específica que mencione la categoría de datos sensibles que se va a tratar.

Una casilla genérica que diga «Acepto participar en este estudio» no cumple este estándar. Necesitas un elemento de consentimiento separado y específico que indique algo como: «Consiento la grabación y el tratamiento de información sobre mi estado de salud como parte de esta investigación».

b. Excepción de investigación científica: artículo 9, apartado 2, letra j)

El tratamiento con fines de investigación científica, siempre que esté autorizado por el derecho nacional y vaya acompañado de las salvaguardas adecuadas en virtud del artículo 89, apartado 1, incluida la seudonimización siempre que sea posible.

La disponibilidad de esta vía depende de la implementación nacional del RGPD en tu Estado miembro.

Alemania, Francia, los Países Bajos y otros países han aprobado legislación habilitante, pero las condiciones concretas varían.

📌 Un enfoque práctico:

Si tu área temática pudiera, de forma plausible, generar datos de categorías especiales, diseña tu formulario de consentimiento para obtener el consentimiento explícito para esas categorías en concreto, e incorpora la seudonimización a tu flujo de transcripción desde el principio.

Qué debe incluir un formulario de consentimiento conforme al RGPD para entrevistas de investigación

Un formulario de consentimiento del RGPD para entrevistas de investigación no es un mero trámite. En virtud del artículo 7, apartado 1, el investigador debe poder demostrar que se prestó el consentimiento, lo que significa que el formulario (o el registro del consentimiento verbal) pasa a formar parte de la pista de auditoría de la investigación.

Cada elemento que figura a continuación corresponde a una obligación específica del RGPD.

1. Identidad del responsable del tratamiento: artículo 13, apartado 1, letra a)

El nombre completo del investigador y su afiliación institucional. Si la institución es el responsable del tratamiento, indícala y facilita un punto de contacto.

2. Finalidad del tratamiento y base jurídica: artículo 13, apartado 1, letra c)

Una descripción específica de la finalidad de la investigación, además de la base jurídica en la que te apoyas (consentimiento, interés público, etc.).

«Investigación académica» no es suficiente; indica para qué se usará la grabación: análisis, publicación de citas anonimizadas, archivo o una combinación de estos.

Si buscas un consentimiento amplio para un ámbito de investigación definido, debes describir claramente ese ámbito.

3. Quién tendrá acceso a la grabación y a la transcripción: artículo 13, apartado 1, letra e)

Indica las categorías de personas con acceso: el investigador principal, los coinvestigadores, un servicio de transcripción, un supervisor.

Si utilizas una herramienta de transcripción de terceros, hay que informar a los participantes antes de empezar a grabar.

4. Plazo de conservación: artículo 13, apartado 2, letra a)

Se refiere a durante cuánto tiempo se conservarán las grabaciones y las transcripciones, y cuándo se eliminarán.

Si la conservación está vinculada a la fecha de finalización del proyecto o a un calendario de publicación, indícalo.

5. Derechos de los participantes: artículo 13, apartado 2, letras b) a d)

Se refiere a los derechos de los participantes a acceder a sus datos, al derecho de supresión y al derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento sin penalización, con un punto de contacto para ejercer estos derechos.

En caso de que tu base jurídica sea el interés público en lugar del consentimiento, indica en su lugar que los participantes tienen derecho de oposición en virtud del artículo 21.

6. Transferencias fuera de la UE/EEE: artículo 13, apartado 1, letra f)

Obligatorio si los servidores o los subencargados de tu servicio de transcripción tienen su sede fuera de la UE o del EEE. Indica el mecanismo de transferencia en el que te apoyas, como las cláusulas contractuales tipo.

Como alternativa, puedes utilizar un servicio de transcripción europeo que mantenga tus datos dentro de la UE.

Consulta el art. 13 del RGPD para más detalles.

7. Consentimiento granular para cada actividad de tratamiento

La grabación, la transcripción por terceros, la publicación de citas directas y el archivo de datos requieren, cada uno, un elemento de consentimiento separado. Una única casilla de «Acepto participar» no satisface el requisito de especificidad del RGPD.

El consentimiento verbal es admisible conforme al RGPD, pero el investigador debe conservar prueba de él, por lo general la propia grabación, con el consentimiento verbal recogido al inicio.

A efectos de la pista de auditoría, se recomienda encarecidamente el consentimiento por escrito o por correo electrónico, en especial para proyectos que vayan a pasar por un proceso de aprobación ética.

¿Vas a subir entrevistas a un servicio de transcripción? Esto es lo que debes comprobar primero

Cuando subes la grabación de una entrevista de investigación a una plataforma de transcripción en la nube, estás transfiriendo datos personales a un tercero.

El artículo 28 del RGPD exige que esta relación se rija por un contrato de encargo de tratamiento (DPA) por escrito entre tú (el responsable del tratamiento) y el proveedor de transcripción (el encargado del tratamiento).

Un DPA no es opcional. Sin él, estás tratando datos personales al margen de un marco lícito, por muy robustas que sean las propias prácticas de seguridad del proveedor.

En un contexto de transcripción, el DPA debe especificar:

  • La finalidad y la base jurídica del tratamiento de tus archivos de audio por parte del proveedor
  • Dónde se almacenan los datos (en la UE/EEE o en un país de transferencia aprobado)
  • Las medidas de seguridad implantadas (cifrado en tránsito y en reposo, controles de acceso)
  • Una lista de los subencargados que utiliza el proveedor, incluidos los modelos de IA de terceros
  • Las obligaciones de notificación de violaciones de seguridad del proveedor: en virtud del artículo 33, apartado 2, el encargado debe avisar al responsable sin dilación indebida en cuanto tenga conocimiento de una violación, de modo que el responsable pueda cumplir su propio plazo de 72 horas para notificarla a la autoridad de control
  • Las obligaciones de eliminación: cómo y cuándo se eliminarán el archivo de audio y cualquier dato de tratamiento intermedio una vez completada la transcripción

Utiliza esta lista de comprobación antes de subir grabaciones de entrevistas a cualquier plataforma:

  • ¿Ofrece el proveedor un DPA?
  • ¿Se almacenan los datos en la UE/EEE?
  • ¿Publica el proveedor su lista de subencargados?
  • ¿Cuáles son los ajustes predeterminados de conservación y eliminación de datos?
  • ¿Está confirmado el cifrado en tránsito y en reposo?
  • ¿Cuenta el proveedor con SOC 2 Type II o una certificación equivalente?
  • ¿Puedes solicitar la eliminación del archivo de audio tras la transcripción?

Utiliza HappyScribe para transcribir entrevistas de investigación

HappyScribe es una herramienta de transcripción, con sede en Barcelona, que convierte audio y vídeo en texto y ofrece tanto transcripción con IA como opciones revisadas por humanos. Los investigadores la utilizan para transcribir entrevistas, grupos focales y grabaciones de trabajo de campo.

Esto es cómo responde HappyScribe a los requisitos de consentimiento del RGPD que hemos visto hasta ahora:

1. Residencia de datos en la UE: HappyScribe aloja sus servidores en la Unión Europea, dentro de un centro de datos de nivel IV, conforme a las normas ISO 27001 y PCI DSS. Los datos no salen del EEE para su tratamiento.

2. Certificación SOC 2 Type II: Auditores independientes revisan los controles de seguridad de la plataforma conforme a SOC 2 Type II. Los comités de ética universitarios y los institutional review boards exigen cada vez más esta documentación como parte de la aprobación ética.

3. Contrato de encargo de tratamiento: Los usuarios institucionales y de empresa pueden ponerse en contacto directamente con el equipo para solicitar un DPA. Este establece por escrito la relación entre responsable y encargado del tratamiento, las finalidades del tratamiento, las obligaciones de seguridad y los plazos de eliminación, tal como exige el artículo 28.

4. Revisión humana para una precisión del 99 %: Para los proyectos en los que la precisión sobre el contenido sensible de las entrevistas es innegociable, el servicio de revisión humana de HappyScribe pone las transcripciones en manos de lingüistas expertos nativos, que firman un acuerdo de confidencialidad (NDA) antes de revisar cualquier contenido. Todo el flujo se mantiene en todo momento dentro del marco de tratamiento regido por el DPA.

5. Eliminación de archivos a petición: Los investigadores pueden eliminar de forma permanente los archivos de audio de la plataforma una vez completada la transcripción. Esto favorece la minimización de datos y facilita el cumplimiento de las solicitudes de supresión de los participantes.

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Cómo anonimizar tus transcripciones y qué dice el RGPD al respecto

Una vez que existe una transcripción, la distinción clave está entre seudonimización y anonimización, porque tienen implicaciones muy distintas conforme al RGPD.

Punto de diferenciación Seudonimización Anonimización
Definición Sustituir los identificadores directos (nombres, cargos, nombres de empleadores) por códigos (P1, P2) Eliminar toda la información que pudiera, incluso combinada con otras fuentes de datos, identificar al participante
Estatus conforme al RGPD Sigue siendo dato personal. La reidentificación sigue siendo posible mediante la clave que asigna los códigos a las identidades reales Queda fuera del ámbito del RGPD, si se logra correctamente
Obligaciones continuas Deben almacenarse de forma segura, tratarse conforme a tu base jurídica y eliminarse según el plazo de conservación que hayas declarado Ninguna, una vez anonimizados de verdad; pero alcanzar ese estándar es más difícil de lo que parece
Riesgo en la investigación cualitativa Los códigos por sí solos no protegen frente a la reidentificación basada en el contexto Detalles contextuales, como el puesto de un participante en una organización concreta, una trayectoria profesional distintiva o un acontecimiento descrito, pueden reidentificar a alguien incluso con los nombres eliminados
Error habitual que evitar Tratar la seudonimización como si eliminara las obligaciones del RGPD Suponer que la mera sustitución de nombres equivale a una anonimización

Sigue estos pasos prácticos para seudonimizar las transcripciones:

  • Asigna códigos a los participantes (P1, P2) en el momento de la transcripción, antes de compartir la transcripción con cualquier miembro del equipo
  • Elimina los nombres de empleadores, las ubicaciones concretas, las fechas y los cargos cuando estrechen la identificación. Generaliza en lugar de eliminar siempre que sea posible, ya que así se preserva el valor analítico: sustituye una fecha exacta por un trimestre o un año, un empleador concreto por su sector y una localidad específica por una región
  • Almacena la clave de reidentificación (la correspondencia entre códigos y nombres) por separado de las transcripciones, con acceso limitado al investigador principal
  • Trata la propia clave de reidentificación como dato personal: debe protegerse y conservarse conforme a las mismas normas de seguridad y conservación que el resto de tu conjunto de datos
  • Si un participante ejerce su derecho de supresión, evalúa si la transcripción seudonimizada todavía permite la reidentificación; si la permite, debe eliminarse o anonimizarse en mayor medida

Si investigas fuera de la UE o trabajas con grupos de participantes de jurisdicciones mixtas, nuestra guía más amplia sobre los requisitos de consentimiento para grabar y transcribir entrevistas de investigación explica qué cambia fuera del RGPD.

Integra el cumplimiento en tu flujo de investigación

El cumplimiento del RGPD en la investigación con entrevistas se reduce a unas pocas decisiones tomadas pronto: la base jurídica correcta, un formulario de consentimiento que de verdad se sostenga y un proveedor de transcripción que no se convierta en tu eslabón más débil.

Acierta con esto antes de pulsar grabar y lo demás (anonimización, seudonimización, conservación y derechos de los participantes) viene solo.

HappyScribe se ocupa de la parte de la infraestructura: residencia de datos en la UE, certificación SOC 2 Type II y un DPA a petición, para que tú puedas centrarte en las decisiones de diseño de la investigación que solo tú puedes tomar.

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Preguntas frecuentes sobre el consentimiento RGPD para grabar y transcribir entrevistas

¿Necesitas consentimiento para grabar una entrevista de investigación conforme al RGPD?

Necesitas una base jurídica válida en virtud del artículo 6, pero esa base no tiene por qué ser el consentimiento. El consentimiento es una opción; el interés público (artículo 6, apartado 1, letra e)) suele ser más adecuado para la investigación financiada por una universidad. Lo que siempre necesitas, sea cual sea la base, es informar a los participantes antes de grabar sobre quién graba, por qué y qué ocurrirá con los datos. Esta obligación, recogida en los artículos 13 y 14, se aplica a toda grabación de investigación.

¿Basta el consentimiento verbal para una grabación de entrevista conforme al RGPD?

El consentimiento verbal es admisible. El requisito es que conserves un registro de él (artículo 7, apartado 1). Recoger el consentimiento verbal al inicio de la propia grabación cumple este requisito, siempre que el participante haya recibido ya la información exigida. Se recomienda el consentimiento por escrito o por correo electrónico para los proyectos que pasen por una revisión ética institucional, ya que un formulario firmado constituye una pista de auditoría más limpia.

¿Puedo usar herramientas de transcripción con IA para entrevistas de investigación conforme al RGPD?

Sí, siempre que tengas un DPA firmado con el proveedor, que los datos se traten en la UE/EEE o bajo un mecanismo de transferencia aprobado, y que los participantes estén informados en su formulario de consentimiento de que un servicio de transcripción de terceros gestionará sus grabaciones. El formulario de consentimiento debe nombrar el servicio o describir la categoría de encargado: «un servicio de transcripción conforme al RGPD con almacenamiento de datos en la UE».

¿Qué debe incluir un formulario de consentimiento para grabar entrevistas de investigación?

Como mínimo: la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad concreta de la investigación, quién tendrá acceso a la grabación y a la transcripción, el plazo de conservación, los derechos de los participantes y si hay transferencias de datos fuera de la UE/EEE. El consentimiento debe ser granular: la grabación, la transcripción por terceros, la publicación de citas y el archivo necesitan cada uno un elemento separado.

¿Qué ocurre si un participante retira el consentimiento después de que la entrevista se haya transcrito?

Si tu base jurídica es el consentimiento, la retirada significa que debes eliminar la grabación y toda transcripción en la que el participante siga siendo identificable, incluidas las versiones seudonimizadas en las que aún sea posible la reidentificación. El tratamiento que tuvo lugar antes de la retirada sigue siendo lícito, pero no puedes seguir conservando ni utilizando los datos una vez retirado el consentimiento, salvo que se aplique otra base jurídica.

Esta es una razón práctica por la que el interés público puede funcionar mejor para la investigación longitudinal: para empezar, no hay ningún consentimiento que retirar. Los participantes conservan el derecho de oposición en virtud del artículo 21, pero el responsable puede anular esa oposición cuando el tratamiento es necesario para una misión de interés público. El artículo 21, apartado 6, establece esta facultad de anulación de forma explícita para la investigación.

Así, los datos ya tratados sobre esta base no se ven afectados por una oposición posterior, a diferencia de la retirada del consentimiento, que detiene de inmediato todo tratamiento futuro.

¿Se aplica el RGPD si mi servicio de transcripción tiene su sede fuera de la UE?

Sí. El RGPD se aplica a cualquier servicio que trate datos personales de residentes en la UE, con independencia de dónde tenga su sede (artículo 3, apartado 2). Un proveedor de fuera de la UE debe apoyarse en un mecanismo de transferencia aprobado: cláusulas contractuales tipo, una decisión de adecuación o normas corporativas vinculantes. Esto debe abordarse en el DPA y revelarse a los participantes en el formulario de consentimiento.

¿Se aplica el RGPD si mis participantes de la entrevista están en el Reino Unido?

No exactamente. Cuando el Reino Unido salió de la UE, convirtió el RGPD en una ley nacional independiente, ahora denominada RGPD del Reino Unido, que aplica la ICO en lugar de las autoridades de control de la UE. La base jurídica, los estándares de consentimiento y los derechos de los interesados funcionan en gran medida igual, pero los requisitos de consentimiento para grabar entrevistas de investigación en el Reino Unido difieren en aspectos concretos como las excepciones de investigación y las normas de transferencia posteriores al Brexit, que son importantes si estás redactando un formulario de consentimiento para participantes del Reino Unido.

R Das
Escrito por

R Das

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